Elprocedimiento de incapacitación o actualmente, de curatela, se inicia a instancia de las personas señaladas anteriormente o del Ministerio Fiscal, interviniendo el médico forense. La persona que padece esquizofrenia no reconoce en ningún momento su trastorno, lo cual es muy típico de esta enfermedad, pero en un momento u otro la
Lacustodia familiar (art 105.1) que puede tener una duración mÆxima de cinco aæos y que tambiØn puede ir acompaæada de tratamiento ambulatorio. El C.P. sólo habla de custodia familiar, obviando la posibilidad de la custodia de personas ajenas al Æmbito familiar o personas jurídicas (Fundaciones tutelares), que se ocupen de esas personas. Parasolicitar una incapacidad permanente no siempre es necesario acudir al juzgado. Esta solicitud puede tramitarse administrativamente ante el INSS. Es importante tener presente que si la institución la deniega y deniega la Reclamación Previa que se puede presentar después, hay derecho de interponer una demanda. Parapoder incapacitar a un familiar, se debe iniciar un procedimiento judicial que acabará con una Sentencia firme. Hay varias personas que están legitimadas para iniciar este procedimiento: El propio incapaz cuando observa que ya no se encuentra con capacidad para poderse gobernar. Por sus parientes más cercanos: cónyuge, ascendientes conocimientodel juez o jueza la existencia de una persona con presunta falta de capacidad, y también puede solicitarse que se le nombre un representante legal. La demanda se notifica a la persona que se pretende incapacitar en su domicilio, para que pueda contestarla en el plazo de veinte días. Si la persona deja transcurrir este Encualquier momento podrá exigir al tutor de la persona mayor incapacitada que le informe sobre la situación de esta persona y del estado de la administración de la tutela. No obstante, el tutor está obligado a informar anualmente al juez sobre la situación del incapacitado y a rendir cuenta sobre la administración de susSediscutía la validez de un contrato por el que una persona física transmitía a una sociedad fincas rústicas por valor de más de 8 MM €, en compensación por la deuda que mantenía con esa sociedad por razón de las obras de urbanización de un polígono urbano; el contrato no se elevó a escritura pública ni se ejecutó en todas susdRL02r.